AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2015-RCA
Fecha: 10-Jul-2015
ADMITA
Finalmente, recordar que la admisión de la presente causa ya fue analizada mediante AC 0004/2015-RCA de 14 de enero (fs. 905 a 915), que en su parte resolutiva segunda dispuso que: “…el Tribunal de garantías, ADMITA la presente acción y previo los tramites de rigor, en audiencia pública de consideración determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela” (el resaltado y subrayado fue añadido), aspecto que, no fue tomado en cuenta por el Tribunal de garantías, para disponer tener por no presentada la acción tutelar, incumpliendo en tal forma con su obligación de dar cumplimiento a lo determinado por el referido Auto constitucional, de acuerdo la previsión del art. 203 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ADMITA
- 2° Ordenar