Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2015-RCA
Fecha: 10-Jul-2015
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo juzgarse por la autoridad llamada por ley, en ejercicio pleno de su derecho fundamental al debido proceso, que fue vulnerado, debiendo restituirse sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, sea con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ADMITA
- 2° Ordenar