AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2015-RCA

Fecha: 13-Jul-2015

1)

El accionante a través de sus representantes, en su memorial de impugnación, señaló lo siguiente: 1) Siendo el proceso ejecutivo, un proceso especial en su acepción y en su tramitación, el art. 511, modificado por el art. 31.II de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, vigente a la fecha, establece que contra la sentencia procede el recurso de apelación y el auto de vista, no admitirá recurso de casación; por otra parte, según el art. 90 del CPC, las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley; 2) Por ello, la Resolución que declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, efectuó un razonamiento simple al no adentrarse en el tipo de proceso del que se trata y menos se percató que la normativa descrita precedentemente, es taxativa en su aplicación e interpretación; y, 3) Los procesos ejecutivos tienen su propia tramitación, así el art. 31.II de la Ley 1760, establece que los autos de vista dictados en procesos ejecutivos, no se encuentran dentro del catálogo de resoluciones que puedan ser recurribles de casación; razón por la que, es incongruente e irracional la aplicación del recurso de casación en el auto objeto de esta acción de defensa, no siendo posible su rechazo por una supuesta subsidiariedad del recurso planteado; solicitando la admisión de la acción de amparo constitucional planteada.