AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2015-RCA

Fecha: 13-Jul-2015

norma que si bien fue modificada por el art. 31 de la LAPCAF, se mantuvo incólume el punto segundo, determinando de manera clara que contra el auto de vista dictado dentro de un proceso ejecutivo no es viable el recurso de casación

Al respecto, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0363/2012 de 22 de junio, refiriéndose a la citada norma, señaló que: “…el           art. 511.II del CPC, prevé que contra la sentencia emitida dentro de un proceso ejecutivo procede el recurso de apelación y que el auto de vista que sea pronunciado en esa instancia no admite recurso de casación; norma que si bien fue modificada por el art. 31 de la LAPCAF, se mantuvo incólume el punto segundo, determinando de manera clara que contra el auto de vista dictado dentro de un proceso ejecutivo no es viable el recurso de casación. En concordancia normativa con esta disposición, aunque el art. 255 inc. 1) del CPC, establecía respecto a las resoluciones que podían ser impugnadas a través del recurso de casación, entre las que se encontraban los autos de vista de las sentencias definitivas en los procesos, entre otros, ejecutivos, el precitado inc. 1), en cuanto a la mención que hacía a dichos procesos, fue derogado por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar” (las negrillas nos corresponden).