Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2015-RCA
Fecha: 13-Jul-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos de tutela judicial efectiva, “seguridad jurídica”, juez natural, argumentación congruente y valoración de la prueba, citando al efecto los arts. 115.I, 116.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- norma que si bien fue modificada por el art. 31 de la LAPCAF, se mantuvo incólume el punto segundo, determinando de manera clara que contra el auto de vista dictado dentro de un proceso ejecutivo no es viable el recurso de casación
- los autos de vista dictados en procesos ejecutivos no se encuentran comprendidos dentro del catálogo de resoluciones que pueden ser recurribles de casación
- II.3. Análisis del caso concreto