AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2015-RCA
Fecha: 13-Jul-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la parte accionante manifestó que, dentro del proceso ejecutivo iniciando por ENDE contra la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L., el Juez de la causa pronunció sentencia declarando probada la demanda ejecutiva, y ante la interposición del recurso de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista S-378/14 de 12 de diciembre de 2014, anulando obrados y disponiendo que la parte demandante emprenda su acción en la vía procesal idónea; sin embargo, sostiene que la vía contencioso administrativa no puede ser eficaz para la pretensión del cobro de una deuda líquida y exigible con título ejecutivo acompañado, como son las facturas no canceladas emitidas por ENDE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- norma que si bien fue modificada por el art. 31 de la LAPCAF, se mantuvo incólume el punto segundo, determinando de manera clara que contra el auto de vista dictado dentro de un proceso ejecutivo no es viable el recurso de casación
- los autos de vista dictados en procesos ejecutivos no se encuentran comprendidos dentro del catálogo de resoluciones que pueden ser recurribles de casación
- II.3. Análisis del caso concreto