Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2015-RCA
Fecha: 13-Jul-2015
I.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela demandada, disponiendo se revoque el Auto de Vista S-378/14 de 12 de diciembre de 2014, dictado por las autoridades demandadas y se declare subsistente la Sentencia 38/2014 de 24 de febrero, pronunciada por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- norma que si bien fue modificada por el art. 31 de la LAPCAF, se mantuvo incólume el punto segundo, determinando de manera clara que contra el auto de vista dictado dentro de un proceso ejecutivo no es viable el recurso de casación
- los autos de vista dictados en procesos ejecutivos no se encuentran comprendidos dentro del catálogo de resoluciones que pueden ser recurribles de casación
- II.3. Análisis del caso concreto