Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2015-RCA
Fecha: 13-Jul-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución 187/15 de 17 de junio de 2015, cursante a fs. 231 a 232 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Marlene Alconz Benavidez y Joaquin Gary Aguilar Cusicanqui, en representación legal de Eduardo Paz Castro, Presidente Ejecutivo Interino de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) contra Juan Carlos Berrios Albizú y Carmen del Rocío Quisbert Caba, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- norma que si bien fue modificada por el art. 31 de la LAPCAF, se mantuvo incólume el punto segundo, determinando de manera clara que contra el auto de vista dictado dentro de un proceso ejecutivo no es viable el recurso de casación
- los autos de vista dictados en procesos ejecutivos no se encuentran comprendidos dentro del catálogo de resoluciones que pueden ser recurribles de casación
- II.3. Análisis del caso concreto