DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2015

Fecha: 16-Jul-2015

Artículo 20. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)

15. Aprobar dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, el Programa Operativo Anual, Presupuesto Municipal y sus reformulados, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde en base al Plan de Desarrollo Municipal. En caso de no ser aprobado por el Concejo Municipal en el plazo señalado, se darán por aprobados.

22. Autorizar mediante Resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el Numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

15. Aprobar en los plazos establecidos por las instancias que correspondan, el Programa Operativo Anual, Presupuesto Municipal y sus reformulados, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde en base al Plan de Desarrollo Municipal con pronunciamiento de las instancias o espacios de participación y control social. En caso de no ser aprobado por el Concejo Municipal en el plazo establecido, se darán por aprobados

(antes numeral 22) 23.     Autorizar mediante Ley Municipal emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política