DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2015
Fecha: 16-Jul-2015
Artículo 20. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
15. Aprobar dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, el Programa Operativo Anual, Presupuesto Municipal y sus reformulados, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde en base al Plan de Desarrollo Municipal. En caso de no ser aprobado por el Concejo Municipal en el plazo señalado, se darán por aprobados.
22. Autorizar mediante Resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el Numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
15. Aprobar en los plazos establecidos por las instancias que correspondan, el Programa Operativo Anual, Presupuesto Municipal y sus reformulados, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde en base al Plan de Desarrollo Municipal con pronunciamiento de las instancias o espacios de participación y control social. En caso de no ser aprobado por el Concejo Municipal en el plazo establecido, se darán por aprobados
(antes numeral 22) 23. Autorizar mediante Ley Municipal emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política
- constitucionalidad
- 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado.
- III.2.
- Artículo 5. (FINES).
- Artículo 10. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- compatibilidad
- Artículo 12. (DERECHOS DE LAS HABITANTES Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO)
- Control previo de constitucionalidad
- no formaba parte
- no consignaron regulación del numeral del texto adecuado
- norma institucional básica
- Artículo 19. (CONCEJO MUNICIPAL).
- incompatibilidad
- Artículo 20. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- resultan vinculantes.
- Sobre los numerales 22 y 23 (texto original numeral 22)
- Sobre los numerales 23 (texto original numeral 22) y 24
- Consideraciones en común
- a)
- Fragmento 23
- Artículo 32. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- compatible
- Sobre los numerales 27 y 28
- Artículo 45. (FORMA DE ELECCIÓN DE LAS CONCEJALAS Y LOS CONCEJALES)
- dos idiomas oficiales del país
- Artículo 48 (CONCEJALAS Y CONCEJALES SUPLENTES).
- Artículo 58. (CONTROL ADMINISTRATIVO, ECONÓMICO, FINANCIERO INTERNO).
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- 3°