DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2015
Fecha: 16-Jul-2015
resultan vinculantes.
Al respecto, es preciso señalar que habiendo realizado un primer análisis del proyecto original, por el cual este Tribunal declaró la compatibilidad de gran parte de los artículos, así como la incompatibilidad de otros, se entiende que el texto de Carta Orgánica fue sometido a control previo de constitucionalidad, a cuyo efecto, en la presente adecuación corresponde realizar un nuevo control, empero, sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; por lo que, aquellos que fueron declarados compatibles con la Norma Suprema, resultan vinculantes.
Sobre el particular, la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, señaló que: “La tarea atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia al control previo de constitucionalidad de Estatutos y Cartas Orgánicas, es de suma importancia, pues es la única instancia de revisión previa a la vigencia de la norma básica institucional. Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio”.
De la contrastación del texto original del proyecto de Carta Orgánica, así como de su adecuación, se advierte que el estatuyente municipal de Betanzos, ha modificado la regulación establecida en el numeral 15, que no fue objeto del primer control previo de constitucionalidad; en ese antecedente, este Tribunal al no haber efectuado dicho examen, se ve impedido de emitir pronunciamiento alguno sobre el presente numeral analizado, debiendo el estatuyente municipal, restituir el texto original que fue declarado compatible en la DCP 0090/2015.
Al respecto, es preciso señalar que habiendo realizado un primer análisis del proyecto original, por el cual este Tribunal declaró la compatibilidad de gran parte de los artículos, así como la incompatibilidad de otros, se entiende que el texto de Carta Orgánica fue sometido a control previo de constitucionalidad, a cuyo efecto, en la presente adecuación corresponde realizar un nuevo control, empero, sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; por lo que, aquellos que fueron declarados compatibles con la Norma Suprema, resultan vinculantes.
Sobre el particular, la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, señaló que: “La tarea atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia al control previo de constitucionalidad de Estatutos y Cartas Orgánicas, es de suma importancia, pues es la única instancia de revisión previa a la vigencia de la norma básica institucional. Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio”.
De la contrastación del texto original del proyecto de Carta Orgánica, así como de su adecuación, se advierte que el estatuyente municipal de Betanzos, ha modificado la regulación establecida en la Disposición Transitoria Tercera, que no fue objeto de declaración de incompatibilidad; en ese antecedente, este Tribunal al no haber declarado la incompatibilidad, se ve impedido de emitir pronunciamiento alguno sobre el presente numeral analizado, debiendo el estatuyente municipal restituir el texto original que fue declarado compatible en la DCP 0090/2015.
- constitucionalidad
- 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado.
- III.2.
- Artículo 5. (FINES).
- Artículo 10. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- compatibilidad
- Artículo 12. (DERECHOS DE LAS HABITANTES Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO)
- Control previo de constitucionalidad
- no formaba parte
- no consignaron regulación del numeral del texto adecuado
- norma institucional básica
- Artículo 19. (CONCEJO MUNICIPAL).
- incompatibilidad
- Artículo 20. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- resultan vinculantes.
- Sobre los numerales 22 y 23 (texto original numeral 22)
- Sobre los numerales 23 (texto original numeral 22) y 24
- Consideraciones en común
- a)
- Fragmento 23
- Artículo 32. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- compatible
- Sobre los numerales 27 y 28
- Artículo 45. (FORMA DE ELECCIÓN DE LAS CONCEJALAS Y LOS CONCEJALES)
- dos idiomas oficiales del país
- Artículo 48 (CONCEJALAS Y CONCEJALES SUPLENTES).
- Artículo 58. (CONTROL ADMINISTRATIVO, ECONÓMICO, FINANCIERO INTERNO).
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- 3°