DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2015
Fecha: 16-Jul-2015
norma institucional básica
De la lectura del artículo en revisión, es necesario precisar que el art. 275 de la CPE, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas son agregadas).
En ese marco normativo, se evidencia que el presente numeral adecuado, referente a competencias exclusivas constitucionales, indicó que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de Betanzos: “Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley”, regulación que resulta incompatible con los preceptos establecidos en el art. 275 de la CPE, toda vez que, la carta orgánica es una norma institucional básica y no así una Constitución, como establece el numeral 1, del parágrafo I del presente artículo analizado.
- constitucionalidad
- 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado.
- III.2.
- Artículo 5. (FINES).
- Artículo 10. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- compatibilidad
- Artículo 12. (DERECHOS DE LAS HABITANTES Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO)
- Control previo de constitucionalidad
- no formaba parte
- no consignaron regulación del numeral del texto adecuado
- norma institucional básica
- Artículo 19. (CONCEJO MUNICIPAL).
- incompatibilidad
- Artículo 20. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- resultan vinculantes.
- Sobre los numerales 22 y 23 (texto original numeral 22)
- Sobre los numerales 23 (texto original numeral 22) y 24
- Consideraciones en común
- a)
- Fragmento 23
- Artículo 32. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- compatible
- Sobre los numerales 27 y 28
- Artículo 45. (FORMA DE ELECCIÓN DE LAS CONCEJALAS Y LOS CONCEJALES)
- dos idiomas oficiales del país
- Artículo 48 (CONCEJALAS Y CONCEJALES SUPLENTES).
- Artículo 58. (CONTROL ADMINISTRATIVO, ECONÓMICO, FINANCIERO INTERNO).
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- 3°