DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2015

Fecha: 16-Jul-2015

compatibilidad

De su lectura, se tiene que la norma declarada incompatible, fue adecuada conforme a lo dispuesto en la DCP 0090/2015, con relación a la diferencia entre la entidad territorial –gobierno autónomo municipal– y la unidad territorial –municipio–, siendo la autonomía aquella cualidad gubernativa que se le atribuye a la entidad territorial; consiguientemente, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 10 del proyecto que se analiza.

De su lectura, se tiene que la norma declarada incompatible, fue adecuada conforme a lo dispuesto en la DCP 0090/2015, referido a que el Gobierno Autónomo Municipal de Betanzos, puede garantizar el ejercicio de aquellos derechos que tengan relación con sus competencias; consiguientemente, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado, del    art. 12 del proyecto con adecuaciones.

Del análisis del presente parágrafo adecuado, se tiene que la norma declarada incompatible fue modificada conforme a lo dispuesto en la     DCP 0090/2015, referido al término “indigna” que generaba incertidumbre en su aplicación; consiguientemente, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 15.II del proyecto con adecuaciones.

Por otro lado, del análisis del numeral 23 –texto original numeral 22– se tiene que el mismo fue adecuado conforme a la observación realizada en la DCP 0090/2015, con referencia a que sea una ley municipal la que regule la enajenación de los bienes municipales; por lo que, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado, del numeral 23 debiendo restituirse la regulación que formaba parte del texto original y que en el proyecto de adecuación se encuentra establecida en el numeral 24.

De su lectura, se tiene que la frase: “…por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamental,…”, que fue declarada incompatible mediante la           DCP 0090/2015, ha sido eliminada; consiguientemente, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema del presente numeral analizado.

Asimismo, del análisis integro al presente artículo, se ha identificado que el texto original establecía cuatro parágrafos, situación que en el proyecto de adecuación ha sido modificada, toda vez que, se establece en la numeración correlativa dos veces el parágrafo primero, situación que deberá ser subsanada por el estatuyente municipal.

Del análisis de presente artículo modificado, se advierte que el mismo fue adecuado conforme a la observación realizada en la DCP 0090/2015, con referencia a que los sistemas de microriego son una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales en su jurisdicción, pero ello en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos (PIOC); por lo que, se declara su compatibilidad con la Norma Suprema.

Del análisis al contenido de la  presente Disposición Final, se advierte que la misma fue adecuada conforme a la observación realizada en la        DCP 0090/2015, con referencia a la entrada en vigencia de las normas institucionales básicas (art. 275 de la CPE); consecuentemente, se declara su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.