DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2015
Fecha: 16-Jul-2015
Consideraciones en común
Del análisis íntegro del presente artículo, se puede evidenciar que el mismo a partir del numeral 22 ha incurrido en cambios en cuanto a la correspondencia de la enumeración de los numeral 22 y 23 del texto original, así como en errores referidos a la correlación en los numerales 24 y siguientes, evidenciándose también una duplicidad en los numerales 29 y 30, situaciones que deberán ser subsanadas por el estatuyente municipal de Betanzos.
Del análisis íntegro del presente artículo, se puede evidenciar que el mismo a partir del numeral 8 ha incurrido en cambios en cuanto a la correspondencia de la enumeración del texto original, derivada de la duplicidad del referido numeral, situaciones que deberá ser subsanada por el estatuyente municipal de Betanzos.
Del análisis íntegro del presente artículo, se puede evidenciar que existe un error en la correlación de los numerales, toda vez que, el numeral 9 del texto original del proyecto de Carta Orgánica ha sido disgregado en los numerales 9, 10 y 11 del presente artículo analizado. Asimismo, se advierte la existencia de dos numerales consignados como 23, modificando de esta manera la correlación numérica existente en el texto original, situación que deberá ser subsanada por el estatuyente municipal de Betanzos.
- constitucionalidad
- 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado.
- III.2.
- Artículo 5. (FINES).
- Artículo 10. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- compatibilidad
- Artículo 12. (DERECHOS DE LAS HABITANTES Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO)
- Control previo de constitucionalidad
- no formaba parte
- no consignaron regulación del numeral del texto adecuado
- norma institucional básica
- Artículo 19. (CONCEJO MUNICIPAL).
- incompatibilidad
- Artículo 20. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- resultan vinculantes.
- Sobre los numerales 22 y 23 (texto original numeral 22)
- Sobre los numerales 23 (texto original numeral 22) y 24
- Consideraciones en común
- a)
- Fragmento 23
- Artículo 32. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- compatible
- Sobre los numerales 27 y 28
- Artículo 45. (FORMA DE ELECCIÓN DE LAS CONCEJALAS Y LOS CONCEJALES)
- dos idiomas oficiales del país
- Artículo 48 (CONCEJALAS Y CONCEJALES SUPLENTES).
- Artículo 58. (CONTROL ADMINISTRATIVO, ECONÓMICO, FINANCIERO INTERNO).
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- 3°