DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2015
Fecha: 16-Jul-2015
no formaba parte
Por otro lado, se evidencia que se ha incorporado un nuevo numeral en el presente artículo, que establece en su regulación: “Y otras establecidas por normativa municipal”, al respecto, es preciso señalar que sobre el mismo, este Tribunal no puede realizar un control previo de constitucionalidad; por cuanto, su contenido normativo no formaba parte del proyecto de Carta Orgánica original, habiendo sido adicionado por el estatuyente a momento de efectuar la adecuación; sobre el particular la DCP 0020/2013, señaló que: “…al someter el referido proyecto a un segundo examen de constitucionalidad, debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; es decir (…), lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos, por cuanto ‘La tarea atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia al control previo de constitucionalidad de Estatutos y Cartas Orgánicas, es de suma importancia, pues es la única instancia de revisión previa a la vigencia de la norma básica institucional. Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son adicionadas).
- constitucionalidad
- 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado.
- III.2.
- Artículo 5. (FINES).
- Artículo 10. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- compatibilidad
- Artículo 12. (DERECHOS DE LAS HABITANTES Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO)
- Control previo de constitucionalidad
- no formaba parte
- no consignaron regulación del numeral del texto adecuado
- norma institucional básica
- Artículo 19. (CONCEJO MUNICIPAL).
- incompatibilidad
- Artículo 20. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- resultan vinculantes.
- Sobre los numerales 22 y 23 (texto original numeral 22)
- Sobre los numerales 23 (texto original numeral 22) y 24
- Consideraciones en común
- a)
- Fragmento 23
- Artículo 32. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- compatible
- Sobre los numerales 27 y 28
- Artículo 45. (FORMA DE ELECCIÓN DE LAS CONCEJALAS Y LOS CONCEJALES)
- dos idiomas oficiales del país
- Artículo 48 (CONCEJALAS Y CONCEJALES SUPLENTES).
- Artículo 58. (CONTROL ADMINISTRATIVO, ECONÓMICO, FINANCIERO INTERNO).
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- 3°