DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2015
Fecha: 16-Jul-2015
constitucionalidad
Por oficio presentado el 7 de mayo de 2015, cursante a fs. 310 y vta., Simón Copa Flores, Presidente del Concejo Municipal de Betanzos, provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí, remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de su Carta Orgánica, conteniendo las modificaciones y adecuaciones concernientes a disposiciones normativas declaradas incompatibles en la DCP 0090/2015 de 27 de marzo, en base a los fundamentos desarrollados en la misma; solicitando se declare la constitucionalidad de todo el proyecto de Carta Orgánica, acompañando para cuyo fin, fotocopia legalizada del acta de sesión extraordinaria de 30 de abril de 2015, realizada por su órgano deliberativo, convocada para el tratamiento y aprobación de las adecuaciones normativas del referido proyecto, que acredita la asistencia y el porcentaje de aprobación obtenido en la modificación de cada artículo observado.
- constitucionalidad
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado.
- III.2.
- Artículo 5. (FINES).
- Artículo 10. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- compatibilidad
- Artículo 12. (DERECHOS DE LAS HABITANTES Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO)
- Control previo de constitucionalidad
- no formaba parte
- no consignaron regulación del numeral del texto adecuado
- norma institucional básica
- Artículo 19. (CONCEJO MUNICIPAL).
- incompatibilidad
- Artículo 20. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- resultan vinculantes.
- Sobre los numerales 22 y 23 (texto original numeral 22)
- Sobre los numerales 23 (texto original numeral 22) y 24
- Consideraciones en común
- a)
- Fragmento 23
- Artículo 32. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- compatible
- Sobre los numerales 27 y 28
- Artículo 45. (FORMA DE ELECCIÓN DE LAS CONCEJALAS Y LOS CONCEJALES)
- dos idiomas oficiales del país
- Artículo 48 (CONCEJALAS Y CONCEJALES SUPLENTES).
- Artículo 58. (CONTROL ADMINISTRATIVO, ECONÓMICO, FINANCIERO INTERNO).
- Fragmento 31
- Fragmento 32
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