Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015
Fecha: 21-Jul-2015
1.
1. Autonomía, implica la elección directa de sus autoridades por los pobladores (as), la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades: deliberativa, legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la CPE y la ley, a través de los órganos municipales.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las readecuaciones en el control de constitucionalidad
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad
- incompatibilidad
- “Artículo 7. Símbolos del municipio
- “
- 1. Autonomía
- 1.
- 6.
- 10.
- (ELIMINADO)
- 13.
- 14 y 15
- 22.
- Fragmento 20
- 21.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- “Artículo 41. Participación
- Artículo 43. Control Social
- I.
- III.
- Artículo 52. Patrimonio y bienes municipales.
- “Artículo 74. Distritos municipales
- “Artículo 82. Régimen en Desarrollo Humano
- Artículo 8
- “Artículo 83. Régimen en Salud
- Artículo 9
- “Artículo 91. Régimen de Turismo
- Artículo 94. Régimen de personas con diversa orientación sexual e identidad de género
- Leyes Municipales:
- Fragmento 37
- “Primera
- 3º
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.