DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015
Fecha: 21-Jul-2015
Artículo 43. Control Social
I. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual cualquier actor social podrá supervisar, hacer seguimiento y evaluar la ejecución de la Gestión Pública e informara sobre el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales, la calidad de los servicios públicos para la autorregulación del orden social, e implica lo siguiente:
3. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública municipal. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna, respetando el conducto institucional.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las readecuaciones en el control de constitucionalidad
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad
- incompatibilidad
- “Artículo 7. Símbolos del municipio
- “
- 1. Autonomía
- 1.
- 6.
- 10.
- (ELIMINADO)
- 13.
- 14 y 15
- 22.
- Fragmento 20
- 21.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- “Artículo 41. Participación
- Artículo 43. Control Social
- I.
- III.
- Artículo 52. Patrimonio y bienes municipales.
- “Artículo 74. Distritos municipales
- “Artículo 82. Régimen en Desarrollo Humano
- Artículo 8
- “Artículo 83. Régimen en Salud
- Artículo 9
- “Artículo 91. Régimen de Turismo
- Artículo 94. Régimen de personas con diversa orientación sexual e identidad de género
- Leyes Municipales:
- Fragmento 37
- “Primera
- 3º
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.