DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015
Fecha: 21-Jul-2015
I.1. Contenido de la consulta
Mediante nota presentada el 14 de mayo de 2015, cursante de fs. 347 a 348 vta., Freddy Cuellar Facio, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, solicitó efectivizar el control de constitucionalidad de la adecuación del proyecto de Carta Orgánica del Municipio aludido, impetrando que la misma pueda ser revisada, analizada y declarada constitucional, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 120.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) en concordancia con el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE) adjuntando el Acta de sesión de Concejo en la que se efectuó la adecuación del proyecto de Norma Básica; y, Resolución Municipal 95/2015, ambos del 6 de mayo, de aprobación del proyecto de Carta Orgánica, fotocopia legalizada del acta de elección de presidente del Concejo y ejemplar impreso y digital de la adecuación de la carta orgánica.
Mediante decreto de 15 de mayo de 2015, cursante a fs. 349, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso la remisión de la solicitud de control previo de constitucionalidad de la adecuación del proyecto de Carta Orgánica de Cobija, pasando a conocimiento del Magistrado Relator el 5 de junio de 2015, por lo que la presente Declaración Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del plazo.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las readecuaciones en el control de constitucionalidad
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad
- incompatibilidad
- “Artículo 7. Símbolos del municipio
- “
- 1. Autonomía
- 1.
- 6.
- 10.
- (ELIMINADO)
- 13.
- 14 y 15
- 22.
- Fragmento 20
- 21.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- “Artículo 41. Participación
- Artículo 43. Control Social
- I.
- III.
- Artículo 52. Patrimonio y bienes municipales.
- “Artículo 74. Distritos municipales
- “Artículo 82. Régimen en Desarrollo Humano
- Artículo 8
- “Artículo 83. Régimen en Salud
- Artículo 9
- “Artículo 91. Régimen de Turismo
- Artículo 94. Régimen de personas con diversa orientación sexual e identidad de género
- Leyes Municipales:
- Fragmento 37
- “Primera
- 3º
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.