DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015

Fecha: 21-Jul-2015

III.

III. Los concejales y concejalas, sus cónyuges o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser miembros de los directorios de las Empresas Municipales, a excepción del Alcalde o Alcaldesa Municipal que ejercerá la Presidencia. Los parientes consanguíneos o por afinidad del Alcalde o Alcaldesa Municipal en los mismos grados de los concejales, no podrán ser miembros del directorio, ni dirigir las empresas municipales.

III. Los concejales y concejalas, sus cónyuges o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser miembros de los directorios de las Empresas Municipales, a excepción del Alcalde o Alcaldesa Municipal que ejercerá la Presidencia. Los parientes consanguíneos o por afinidad del Alcalde o Alcaldesa Municipal en los mismos grados de los concejales, no podrán ser miembros del directorio, ni dirigir las empresas municipales.