DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Fragmento 20

Sobre el numeral 23, cabe señalar que en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; en el presente caso al haberse eliminado el citado numeral, no existe contenido normativo que examinar, por lo que no se realiza el control de constitucionalidad.