DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015
Fecha: 21-Jul-2015
I.
I. A efectos de ejercitar actos de naturaleza, regulatoria, sancionatoria y coadyuvadora de la seguridad ciudadana y para exigir el cumplimiento de la presente Carta Orgánica Municipal, las Leyes, Ordenanzas y otras normativas municipales que requiera de este ejercicio, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija creará la unidad de la guardia municipal.
I. A efectos de ejercitar actos de naturaleza, regulatoria, sancionatoria y coadyuvadora de la seguridad ciudadana y para exigir el cumplimiento de la presente Carta Orgánica Municipal, las Leyes y otras normativas municipales que requiera de este ejercicio, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija creará la unidad de la guardia municipal.
I. La elaboración del Plan de Desarrollo Municipal PDM debe cumplir los lineamientos previstos en el plan de desarrollo nacional y estar articulado al plan de desarrollo departamental y nacional, previa aprobación de la instancia de control social. Los actores para la elaboración del PDM serán el Ejecutivo Municipal, Concejo Municipal y sociedad civil siendo aprobado por el órgano legislativo en el primer semestre de inicio de la legislatura.
I. La elaboración del Plan de Desarrollo Municipal PDM debe cumplir los lineamientos previstos en el plan de desarrollo nacional y estar articulado al plan de desarrollo departamental y nacional. Los actores para la elaboración del PDM serán el Ejecutivo Municipal, Concejo Municipal y sociedad civil siendo aprobado por el órgano legislativo en el primer semestre de inicio de la legislatura.
I. Garantizar y priorizar las condiciones de acceso para el ejercicio del derecho a la educación en todos los niveles, de las y los habitantes en el municipio, promoviendo el acceso y atención universal, integral, inclusiva, intercultural, intracultural, plurilingüe, sustentable, con participación ciudadana y control social a la educación pública en su jurisdicción.
I. Priorizar las condiciones de acceso para el ejercicio del derecho a la educación en todos los niveles, de las y los habitantes en el municipio, promoviendo el acceso y atención universal, integral, inclusiva, intercultural, intracultural, plurilingüe, sustentable, con participación ciudadana y control social a la educación pública en su jurisdicción.
“I. Para el ejercicio de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes que en el futuro se le transfiera o delegue mediante Ley, el Gobierno Autónomo de Cobija deberá contar con la mediación de la capacidad institucional, y la definición de la fuente y monto de los recursos económicos necesarios para su ejecución.
“I. Para el ejercicio de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes que en el futuro se le transfiera o delegue mediante Ley, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija deberá contar con la mediación de la capacidad institucional, y la definición de la fuente y monto de los recursos económicos necesarios para su ejecución.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las readecuaciones en el control de constitucionalidad
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad
- incompatibilidad
- “Artículo 7. Símbolos del municipio
- “
- 1. Autonomía
- 1.
- 6.
- 10.
- (ELIMINADO)
- 13.
- 14 y 15
- 22.
- Fragmento 20
- 21.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- “Artículo 41. Participación
- Artículo 43. Control Social
- I.
- III.
- Artículo 52. Patrimonio y bienes municipales.
- “Artículo 74. Distritos municipales
- “Artículo 82. Régimen en Desarrollo Humano
- Artículo 8
- “Artículo 83. Régimen en Salud
- Artículo 9
- “Artículo 91. Régimen de Turismo
- Artículo 94. Régimen de personas con diversa orientación sexual e identidad de género
- Leyes Municipales:
- Fragmento 37
- “Primera
- 3º
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.