DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2015

Fecha: 28-Jul-2015

art. 105 (antes art. 114)

El texto del art. 105 (antes art. 114), no fue modificado conforme se dispuso en la citada DCP 0102/2015, se estableció que: “El art. 114.I, referido al procedimiento de reforma de la carta orgánica en su señaló que: “La reforma total o parcial de la presente Carta Orgánica Municipal, podrá realizarse mediante la iniciativa legislativa prevista en esta norma y la legislación municipal interna, por dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal, se sujetará al control constitucional a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y será sometida a referéndum para su aprobación”, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en razón a que mezcla la iniciativa legislativa con la ciudadana, sin respetar lo contenido en los arts. 275 y 411.II de la CPE, por ello debe reformularse el contenido analizado”,  en ese sentido la norma suprema en su art.411.II indica: “La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado, o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio”;  y el art. 275 señala: “Artículo 275. Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”; de ambas normas se colige que   el articulado observado aun presenta incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, debido a que no se aplicaron las normas señaladas para establecer el procesamiento de reforma de la carta orgánica.