DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2015

Fecha: 28-Jul-2015

art. 20 (antes 21) parágrafo II.1 y 2

El texto del art. 20 (antes 21) parágrafo II.1 y 2 no fueron modificados conforme se señaló en la citada DCP 0102/2015, en razón a: 1) De la lectura de los numerales del parágrafo reformulado, se entiende que no se ha tomado en cuenta de manera integral lo observado en la DCP 102/2015, estableció: i) No explica, que va a realizar la ley municipal; es decir, no describe a cabalidad su alcance o su naturaleza, aspecto que vulnera la seguridad jurídica que toda norma debe tener conforme al art. 9.2 de la CPE, en ese sentido tiene que aclarar que los instrumentos legislativos se utilizan para ejercer sus competencias exclusivas o compartidas, por lo que de esa ley emitida, es la que se reglamenta”; esto quiere decir que si bien dice de manera sucinta que cada norma tiene un alcance en el caso de las emitidas por el órgano ejecutivo, estas carecen de ese alcance, incurriendo en causal de incompatibilidad; 2) Por otro lado el estatuye omite la facultad del ejecutivo para reglamentar las leyes, aspecto que no se imputa a ninguno de los instrumentos que se menciona va a emitir; pues se limita únicamente en ambos casos a indicar quienes refrendaran esos instrumentos; o dicho de otro modo  no contienen alcance que permita establecer en qué casos serán aplicados al efecto de ser dictados por la autoridad edil; y, 3) Por ello extraña una otra similar situación; que ocurrió con las eliminadas, Resolución Ejecutiva y Resolución Administrativa, instrumentos de gestión interna administrativa a las cuales se les observó, que ninguna de estas indicaba el alcance que debían tener como instrumentos normativos a ser emitidos por el Edil y sin razón alguna fueron suprimidos, sin ser tomadas en cuenta al momento de la reformulación y motivo por el cual se siguiere su reinserción efectos de que el órgano ejecutivo cuente con los instrumentos suficientes e idóneos para desarrollar sus facultades constitucionalmente conferidas. Con la fundamentación previamente expuesta la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, aún persiste.