DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2015

Fecha: 28-Jul-2015

I.

I.     Un Concejo Municipal, integrado por concejalas y concejales titulares y suplentes, elegidas y elegidos mediante sufragio universal en el número definido de acuerdo a Ley. Las y los suplentes asumirán la titularidad en los casos previstos por Ley. La elección de las concejalas y concejales tendrá lugar en listas separadas de la Alcaldesa o Alcalde.”

I.       La suplencia temporal de la Alcaldesa o Alcalde Municipal en caso de ausencia o impedimento, corresponderá a un miembro del Concejo Municipal. La designación de la Alcaldesa o Alcalde Municipal en suplencia o interina se realizará conforme a la normativa municipal interna y recaerá en la concejala o concejal del mismo partido político o agrupación ciudadana al cual pertenece la Alcaldesa o Alcalde, en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las concejalas o concejales”.

I.   La Resolución que declara procedente o improcedente la denuncia, deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Concejales, contener los hechos y pruebas indíciales, los responsables directos o indirectos, las acciones legales por seguir y la sanción aplicable prevista por la Ley de Administración y Control Gubernamental”.

I.   Todo Proyecto de Ley, Ordenanza y Resolución Municipal, será precedido por una exposición de motivos y presentado vía Presidencia del Concejo Municipal en doble ejemplar impreso y en digital, firmado por las o los proyectistas y acompañado de copia del proyecto de Ley, Ordenanza y Resolución Municipal al que se haga referencia, así como los antecedentes pertinentes.

I. Todo Proyecto de Ley o Resolución Municipal, será precedido por una exposición de motivos y presentado vía Presidencia del Concejo Municipal en doble ejemplar impreso y en digital, firmado por las o los proyectistas y acompañado de copia del proyecto de Ley o Resolución Municipal al que se haga referencia, así como los antecedentes pertinentes.

I.      El Concejo Municipal, a través de su Directiva y la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal, son responsables de la administración de los recursos fiscales consignados en su presupuesto, de la contratación, manejo y disposición de los bienes y servicios a su cargo y que corresponden la administración al Concejo Municipal”.

I. El Concejo Municipal, a través de su Presidenta o Presidente y la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal, son responsables de la administración de los recursos fiscales consignados en su presupuesto, de la contratación, manejo y disposición de los bienes y servicios a su cargo y que corresponden la administración al Concejo Municipal”.

I.   La reforma total o parcial de la presente Carta Orgánica Municipal, podrá realizarse  mediante la iniciativa legislativa prevista en esta norma y la legislación municipal interna, por dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal, se sujetará al control constitucional a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y será sometida a referéndum para su aprobación”.