DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2015
Fecha: 28-Jul-2015
I.
I. Un Concejo Municipal, integrado por concejalas y concejales titulares y suplentes, elegidas y elegidos mediante sufragio universal en el número definido de acuerdo a Ley. Las y los suplentes asumirán la titularidad en los casos previstos por Ley. La elección de las concejalas y concejales tendrá lugar en listas separadas de la Alcaldesa o Alcalde.”
I. La suplencia temporal de la Alcaldesa o Alcalde Municipal en caso de ausencia o impedimento, corresponderá a un miembro del Concejo Municipal. La designación de la Alcaldesa o Alcalde Municipal en suplencia o interina se realizará conforme a la normativa municipal interna y recaerá en la concejala o concejal del mismo partido político o agrupación ciudadana al cual pertenece la Alcaldesa o Alcalde, en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las concejalas o concejales”.
I. La Resolución que declara procedente o improcedente la denuncia, deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Concejales, contener los hechos y pruebas indíciales, los responsables directos o indirectos, las acciones legales por seguir y la sanción aplicable prevista por la Ley de Administración y Control Gubernamental”.
I. Todo Proyecto de Ley, Ordenanza y Resolución Municipal, será precedido por una exposición de motivos y presentado vía Presidencia del Concejo Municipal en doble ejemplar impreso y en digital, firmado por las o los proyectistas y acompañado de copia del proyecto de Ley, Ordenanza y Resolución Municipal al que se haga referencia, así como los antecedentes pertinentes.
“I. Todo Proyecto de Ley o Resolución Municipal, será precedido por una exposición de motivos y presentado vía Presidencia del Concejo Municipal en doble ejemplar impreso y en digital, firmado por las o los proyectistas y acompañado de copia del proyecto de Ley o Resolución Municipal al que se haga referencia, así como los antecedentes pertinentes.
I. El Concejo Municipal, a través de su Directiva y la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal, son responsables de la administración de los recursos fiscales consignados en su presupuesto, de la contratación, manejo y disposición de los bienes y servicios a su cargo y que corresponden la administración al Concejo Municipal”.
“I. El Concejo Municipal, a través de su Presidenta o Presidente y la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal, son responsables de la administración de los recursos fiscales consignados en su presupuesto, de la contratación, manejo y disposición de los bienes y servicios a su cargo y que corresponden la administración al Concejo Municipal”.
I. La reforma total o parcial de la presente Carta Orgánica Municipal, podrá realizarse mediante la iniciativa legislativa prevista en esta norma y la legislación municipal interna, por dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal, se sujetará al control constitucional a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y será sometida a referéndum para su aprobación”.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.2.
- NORMA FUNDAMENTAL
- CONSTITUIRÁ LA NORMA INSTITUCIONAL BASICA
- ; limita al Norte con los Municipios de San Carlos y Yapacaní; al Sur con los Municipios de El Torno y Samaipata; al Este con los Municipios de Portachuelo y Porongo; y al Oeste con los Municipios de Mairana, Pampagrande y Comarapa
- III.
- I.
- art.2
- Artículo 20°(antes 21) EMISIÓN DE NORMATIVAS MUNICIPALES
- art. 20 (antes 21) parágrafo II.1 y 2
- Artículo 27.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
- art. 26.13
- numeral 19
- art. 31 (antes art. 32), no
- (...)
- Ordenanzas
- o Resolución
- art. 37 (antes art. 38)
- Vl.
- II.
- V.
- Artículo 39 (antes art. 40) APROBACIÓN DE LEYES O RESOLUCIONES MUNICIPALES.-
- por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales,
- art. 49
- numeral 26
- Artículo 53 (antes art. 54)° DEL PROCESO DE DISTRITACIÓN.-
- art. 57
- art. 61.I (antes art. 62)
- Artículo 63.- MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN.-
- Artículo 62 (antes art. 63)° MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN.-
- Artículo 64.- EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL.-
- Artículo 63 (antes art. 64)° EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL.-
- art. 63 (antes art. 64)
- Artículo 65.- CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN PÚBLICA.-
- Artículo 64 (antes art. 66)° CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD CIUDADANA.-
- 10.
- 19.
- 20.
- Artículo 86.- DOMINO TRIBUTARIO MUNICIPAL.-
- Artículo 92.- PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.-
- Artículo 93.- PROGRAMA OPERATIVO ANUAL Y PRESUPUESTO MUNICIPAL.-
- Artículo 84 (antes art. 93) PROGRAMA OPERATIVO ANUAL Y PRESUPUESTO MUNICIPAL.-
- Artículo 101.- GESTIÓN DEL TURISMO LOCAL
- Artículo 92 (antes art. 101) GESTIÓN DEL TURISMO LOCAL
- Artículo 103.- ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES
- Artículo 105 (antes art. 114)° PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.-
- art. 105 (antes art. 114)