DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2015

Fecha: 28-Jul-2015

art. 31 (antes art. 32), no

El texto del parágrafo I del art. 31 (antes art. 32), no fue modificado conforme lo dispuesto en la citada DCP 0102/2015, que señaló: “El art. 32.I, referido a la estructura administrativa del concejo municipal señaló que: “El Concejo Municipal designará a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal, quien atenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero de conformidad a lo dispuesto en la normativa interna”, es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que contraria el art. 29 de la propia carta orgánica, en razón de que se indicó previamente que la MAE del Concejo Municipal es el presidente y en la redacción sujeta a análisis refiere a que se designará a otra MAE, que no es propiamente el presidente; aspecto que vulnera la seguridad jurídica y la congruencia que toda norma debe tener conforme el art. 9.2 de la CPE”; en ese entendido el estatuyente debe cambiar la denominación de este funcionario; a fin de dar certidumbre; motivo por el cual la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, al no ser modificado el texto observado aún persiste.