DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2015

Fecha: 28-Jul-2015

art.2

El texto del art.2, no fue modificado conforme se señaló en la citada DCP 0102/2015, que expresó: “El art. 12.I, referido a la conformación de órganos y procedimiento de elección indicó que: “Un Concejo Municipal, integrado por concejalas y concejales titulares y suplentes, elegidas y elegidos mediante sufragio universal en el número definido de acuerdo a Ley. Las y los suplentes asumirán la titularidad en los casos previstos por Ley. La elección de las concejalas y concejales tendrá lugar en listas separadas de la Alcaldesa o Alcalde”, es incompatible, en razón a que obvia la elección de concejales por normas y procedimientos propios conforme la democracia comunitaria en virtud al art. 11 de la CPE”; en ese sentido ampliando el fundamento se debe expresar que: a) Los concejos municipales están conformados por concejales,  empero éstos tienen una única diferencia que es, la forma de elección; por ello son autoridades electas conforme al art. 287 de la Norma Suprema; b) Unos concejales son electos a través de la democracia representativa por voto popular; y los otros emergen de la democracia comunitaria a través de sus normas y procedimientos propios, según los arts. 11, 284 I y II de la Ley Fundamental; esta es la composición del concejo municipal que debe verse reflejada en la readecuación del texto reformulado, toda vez que aún persiste la incompatibilidad declarada.