DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2015

Fecha: 28-Jul-2015

art. 37 (antes art. 38)

El texto del art. 37 (antes art. 38), no fue modificado de acuerdo a lo que se dispuso en la citada DCP 0102/2015, por lo que el contenido reformulado es incompatible con la Constitución Política del Estado, en la frase: “o resolución”, toda vez que: a) Conforme al art. 20.2 del actual proyecto de carta orgánica, como órgano emisor de las leyes y de las resoluciones municipales es el órgano legislativo municipal; por ello en el alcance que se le da a las resoluciones expresa que son para el cumplimiento de sus atribuciones; es decir, de las del concejo municipal; b) En ese entendido y en base al principio de separación e independencia contenido en los arts. 12, 272 y 283 de la CPE, el alcalde municipal no pudiera presentar proyectos de resoluciones municipales, por la sencilla razón de que este instrumento atinge únicamente al concejo municipal, toda vez que ese es el alcance que se le dio; y, c) Por ello si bien se le observó en primera instancia sólo la palabra ordenanza, una vez que se le dio alcance a los instrumentos normativos sobrevino la incompatibilidad  referida en la frase: “o resolución”, razón por la cual se debe reformular el texto observado de manera tal que el alcalde municipal pueda pedir en caso de emergencia, el tratamiento prioritario de determinado proyecto de ley únicamente y no así de un instrumento normativo que no le atinge.