DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2015

Fecha: 28-Jul-2015

art. 36

El texto del art. 36 (antes 37), no fue modificado conforme se ha señalado en la citada DCP 0100/2015, que estableció: El art. 37 referido a competencias exclusivas señala que: ‘El Gobierno Autónomo Municipal, ejercerá todas las competencias exclusivas establecidas en el Artículo 302 de la Constitución política del Estado, haciendo uso de sus facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas. Ejercerá también las competencias exclusivas que sean establecidas por las Leyes y las que provengan por transferencia o delegación’, texto del cual se puede advertir que la frase: ‘y las que provengan por transferencia o delegación’ es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que, conforme el art. 271 de la Norma Suprema que nos remite al art. 70 de la LMAD, que señala: ‘La transferencia o delegación de una competencia no implica la pérdida de la titularidad de la facultad legislativa, salvo lo dispuesto en el Artículo 72 de la presente Ley’; razón por la cual, no se pudiera ejercer la mencionada facultad sobre las materias transferidas o delgadas; motivo por el cual el contenido debe ser reformulado” (las negrillas fueron agregadas); de esto se debe indicar que el estatuyente ha generado una nueva incompatibilidad con la Ley Fundamental; de la frase: “y municipal”; al aseverar que se pueden asignar competencias a través de leyes municipales; toda vez que: a) Sólo en caso de transferencia competencial de otra entidad territorial autónoma (ETA), al Gobierno Autónomo Municipal de Sacaca, es que se exige que una ley pueda asignar una competencia de carácter exclusivo a la ETA conforme el art. 75 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD); y, b) Las leyes municipales por sí solas no pueden establecer competencias para el Gobierno Autónomo Municipal.