DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2015
Fecha: 28-Jul-2015
parágrafo II del art. 68
El texto del parágrafo II del art. 68 (antes 69), no fue modificada conforme la DCP 0100/2015; toda vez que, se declaró en su art. 32.I.2, lo siguiente: “…se ha establecido en la DCP 0063/2014, que el concejo municipal está constituido por concejales y concejalas de los cuales la única diferencia es la forma de elección; es decir, unos por voto popular o democracia directa y otros por normas y procedimientos propios sin necesidad de que los representantes de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, tengan que pertenecer obligadamente a un distrito indígena originario campesino, razón por la cual debe reformularse el contenido analizado en esos términos” (las negrillas fueron añadidas); porque si bien se respetó el que sean concejales, omitieron realizar una interpretación integral de la declaración; haciendo subsistir que estos representantes de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos obligatoriamente deben estar distritados; razón por la cual, aún es incompatible con la Ley Fundamental, debiendo adecuar el contenido analizado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de la
- “ARTICULO 1.- (SUJECION)
- gestionaría
- “
- los pueblos originarios campesinos,
- pueblos indígena originario campesino
- o territorios indígenas originarios campesinos
- y las que provengan por transferencia o delegación”
- y Municipal”.
- art. 36
- art. 37
- art. 43
- numeral 5 del art. 44
- parágrafo II del art. 68
- parágrafo III del
- parágrafos I, III
- a)
- Fragmento 23
- en concordancia con lo estipulado en el órgano ejecutivo, regulados por la ley de participación y control social”
- parágrafo II del art. 146
- art. 151
- Fragmento 27
- parágrafo I numeral 1 inciso a) del
- d)
- en coordinación con las instancias máximas de las organizaciones sociales”