DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2015

Fecha: 28-Jul-2015

parágrafo II del art. 68

El texto del parágrafo II del art. 68 (antes 69), no fue modificada conforme la DCP 0100/2015; toda vez que, se declaró en su art. 32.I.2, lo siguiente: “…se ha establecido en la DCP 0063/2014, que el concejo municipal está constituido por concejales y concejalas de los cuales la única diferencia es la forma de elección; es decir, unos por voto popular o democracia directa y otros por normas y procedimientos propios sin necesidad de que los representantes de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, tengan que pertenecer obligadamente a un distrito indígena originario campesino, razón por la cual debe reformularse el contenido analizado en esos términos (las negrillas fueron añadidas); porque si bien se respetó el que sean concejales, omitieron realizar una interpretación integral de la declaración; haciendo subsistir que estos representantes de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos obligatoriamente deben estar distritados; razón por la cual, aún es incompatible con la Ley Fundamental, debiendo adecuar el contenido analizado.