DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2015
Fecha: 28-Jul-2015
INCOMPATIBILIDAD
La DCP 0100/2015, declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado, de los artículos: 1; 5 en la frase “gestionaría”; 6 parágrafo III en la frase: “relacionada con la legislación”; 7 en la frase: “y su entidad institucional administrativa se denomina Gobierno Autónomo Municipal de Sacaca”; 10 parágrafo III en su frase: “y reconocidos”; 11 parágrafo I en la palabra “oficiales”, y III; 12 en su frase: “garantiza”; 13; 16 parágrafo I en la frase: “reconoce y”; 17 parágrafo I, II en la frase: “los pueblos originarios campesinos”, y III; 18 parágrafo I, II en los numerales 1, 4, 7, 9 y 10; 19 parágrafo I; 20; 21 en la frase: “la primera sección”; 22 en la frase: “Ayllus, Cabildos, Subcentrales, Sindicatos Originarios y juntas vecinales”; 24 parágrafos I y II; 25 en la frase: “o territorios indígenas originarios campesinos autónomos”; 33 parágrafo I numeral 2; 35; 36 parágrafo II; 37 en su frase: “y las que provengan por transferencia o delegación”; 38; 40; 44; 45 numerales 4, 5, 6, 9, 13 y 22; 46 numeral 8 en la frase: “estados financieros”; 48 parágrafo II; 49 parágrafo II; 53 parágrafo I numerales 3 en la frase: “y administrativas”, 4, 6, 7, 23 y 31; 56 parágrafo II inciso e), y IV; 61; 62 parágrafo II; 69; 71 parágrafo I; 72 parágrafo II; 73 parágrafo III; 74 párrafo introductorio en la frase: “y en el caso de los Pueblos Indígena Originario Campesinos de acuerdo a usos, costumbres y procedimientos propios”, y numeral 5; 75 en la frase: “la presente Carta Orgánica y la Ley Municipal Electoral”; 76 numerales 1, 2, 3 y 4; 77 parágrafo II; 78 numerales 6 en la palabra “física”, 7, 8 y 9; 79; 80 numerales 2 y 3; 81 parágrafos I, III y IV en la frase: “proveyéndose su suplencia conforme a norma”; 83 parágrafo II; 84; 85 parágrafo III; 86 parágrafo II; 89 parágrafo II; 93 parágrafo I numeral 5 en la frase: “reconoce y”, y II; 94 parágrafo I en la frase: “y sub centrales del municipio”; 95 parágrafo I en la frase: “regulando, reglamentando, los precios de los productos y artículos de primera necesidad en el Municipio”; 99, 100 numeral 7; 101 numeral 1; 113 numeral 3; 118 parágrafo I; 125 numerales 1, 2 y 3; 129; 131; 133 parágrafo II numeral 1; 138 parágrafo I; 140 parágrafo VI, VIII; 146; 147 parágrafos I y IV numerales 1 y 2; 149; 152 parágrafo III; 153 parágrafo II en la frase: “en concordancia con lo estipulado en el órgano ejecutivo, regulados por la ley de participación y control social”; 155; 156; 160; 161 en la frase “que viva”; 162; 164 inc. d) en la frase: “excepto en los casos previstos en la presente Ley”; 166 en la frase: “en coordinación con las instancias máximas de las organizaciones sociales”; 167 numeral 1; y, Disposición Final.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de la
- “ARTICULO 1.- (SUJECION)
- gestionaría
- “
- los pueblos originarios campesinos,
- pueblos indígena originario campesino
- o territorios indígenas originarios campesinos
- y las que provengan por transferencia o delegación”
- y Municipal”.
- art. 36
- art. 37
- art. 43
- numeral 5 del art. 44
- parágrafo II del art. 68
- parágrafo III del
- parágrafos I, III
- a)
- Fragmento 23
- en concordancia con lo estipulado en el órgano ejecutivo, regulados por la ley de participación y control social”
- parágrafo II del art. 146
- art. 151
- Fragmento 27
- parágrafo I numeral 1 inciso a) del
- d)
- en coordinación con las instancias máximas de las organizaciones sociales”