DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2015

Fecha: 28-Jul-2015

art. 43

El texto del art. 43 (antes 44), no fue modificado conforme se indicó en la citada DCP 0100/2015; toda vez que, existe conexidad con la declaración realizada en el art. 33.I.2 de la DCP 100/2015; en la cual, se dijo expresamente que: “…se ha establecido en la DCP 0063/2014, que el concejo municipal está constituido por concejales y concejalas de los cuales la única diferencia es la forma de elección; es decir, unos por voto popular o democracia directa y otros por normas y procedimientos propios sin necesidad de que los representantes de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, tengan que pertenecer obligadamente a un distrito indígena originario campesino, razón por la cual debe reformularse el contenido analizado en esos términos (el resaltado es nuestro); siguiendo esa línea, ocurre que el epígrafe del articulado hace presumir que se está limitando la representación de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos a la distritación; sin tomar en cuenta, el tema de la minoría poblacional que refiere la disposición transitoria décima tercera numeral 1 de la LMAD, que señala: “Establecer la representación indígena originario campesina en sus órganos legislativos, cuando en la jurisdicción correspondiente existiesen pueblos o naciones indígena originario campesinos en minoría poblacional. Ésta será elegida mediante normas y procedimientos propios”; por lo que, se hace recuerdo al estatuyente que la interpretación de las declaraciones debe ser integral; razón por la cual, el texto reformulado aun es incompatible con la Ley Fundamental.