DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2015
Fecha: 28-Jul-2015
art. 43
El texto del art. 43 (antes 44), no fue modificado conforme se indicó en la citada DCP 0100/2015; toda vez que, existe conexidad con la declaración realizada en el art. 33.I.2 de la DCP 100/2015; en la cual, se dijo expresamente que: “…se ha establecido en la DCP 0063/2014, que el concejo municipal está constituido por concejales y concejalas de los cuales la única diferencia es la forma de elección; es decir, unos por voto popular o democracia directa y otros por normas y procedimientos propios sin necesidad de que los representantes de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, tengan que pertenecer obligadamente a un distrito indígena originario campesino, razón por la cual debe reformularse el contenido analizado en esos términos” (el resaltado es nuestro); siguiendo esa línea, ocurre que el epígrafe del articulado hace presumir que se está limitando la representación de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos a la distritación; sin tomar en cuenta, el tema de la minoría poblacional que refiere la disposición transitoria décima tercera numeral 1 de la LMAD, que señala: “Establecer la representación indígena originario campesina en sus órganos legislativos, cuando en la jurisdicción correspondiente existiesen pueblos o naciones indígena originario campesinos en minoría poblacional. Ésta será elegida mediante normas y procedimientos propios”; por lo que, se hace recuerdo al estatuyente que la interpretación de las declaraciones debe ser integral; razón por la cual, el texto reformulado aun es incompatible con la Ley Fundamental.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de la
- “ARTICULO 1.- (SUJECION)
- gestionaría
- “
- los pueblos originarios campesinos,
- pueblos indígena originario campesino
- o territorios indígenas originarios campesinos
- y las que provengan por transferencia o delegación”
- y Municipal”.
- art. 36
- art. 37
- art. 43
- numeral 5 del art. 44
- parágrafo II del art. 68
- parágrafo III del
- parágrafos I, III
- a)
- Fragmento 23
- en concordancia con lo estipulado en el órgano ejecutivo, regulados por la ley de participación y control social”
- parágrafo II del art. 146
- art. 151
- Fragmento 27
- parágrafo I numeral 1 inciso a) del
- d)
- en coordinación con las instancias máximas de las organizaciones sociales”