DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2015

Fecha: 28-Jul-2015

parágrafo II del art. 146

El texto del parágrafo II del art. 146 (antes 153), no fue modificado conforme se estableció en la DCP 0100/2015, que expresó: “El art. 153 referido a participación y control social al órgano legislativo en su parágrafo II señala que: ‘Se establece la obligatoriedad del órgano legislativo municipal, coordinar con las organizaciones sociales e instituciones descentralizadas, constituidas legalmente para garantizar el ejercicio de la participación y control social, en concordancia con lo estipulado en el órgano ejecutivo, regulados por la ley de participación y control social’, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado en la frase: ‘en concordancia con lo estipulado en el órgano ejecutivo, regulados por la ley de participación y control social’; en razón a que el órgano ejecutivo no tiene facultad conforme los arts. 272 y 283 de la Norma Suprema, para legislar sobre materias referidas a control social, limitándose únicamente a la reglamentación de leyes y ejecución de competencias”; en tal razón, que aún es incompatible con la Constitución Política del Estado; por otro lado, el acceso es irrestricto para participar y ejercer el control social; toda vez que, son parte de este de la sociedad civil organizada en su integridad.