DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2015
Fecha: 28-Jul-2015
parágrafo II del art. 146
El texto del parágrafo II del art. 146 (antes 153), no fue modificado conforme se estableció en la DCP 0100/2015, que expresó: “El art. 153 referido a participación y control social al órgano legislativo en su parágrafo II señala que: ‘Se establece la obligatoriedad del órgano legislativo municipal, coordinar con las organizaciones sociales e instituciones descentralizadas, constituidas legalmente para garantizar el ejercicio de la participación y control social, en concordancia con lo estipulado en el órgano ejecutivo, regulados por la ley de participación y control social’, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado en la frase: ‘en concordancia con lo estipulado en el órgano ejecutivo, regulados por la ley de participación y control social’; en razón a que el órgano ejecutivo no tiene facultad conforme los arts. 272 y 283 de la Norma Suprema, para legislar sobre materias referidas a control social, limitándose únicamente a la reglamentación de leyes y ejecución de competencias”; en tal razón, que aún es incompatible con la Constitución Política del Estado; por otro lado, el acceso es irrestricto para participar y ejercer el control social; toda vez que, son parte de este de la sociedad civil organizada en su integridad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de la
- “ARTICULO 1.- (SUJECION)
- gestionaría
- “
- los pueblos originarios campesinos,
- pueblos indígena originario campesino
- o territorios indígenas originarios campesinos
- y las que provengan por transferencia o delegación”
- y Municipal”.
- art. 36
- art. 37
- art. 43
- numeral 5 del art. 44
- parágrafo II del art. 68
- parágrafo III del
- parágrafos I, III
- a)
- Fragmento 23
- en concordancia con lo estipulado en el órgano ejecutivo, regulados por la ley de participación y control social”
- parágrafo II del art. 146
- art. 151
- Fragmento 27
- parágrafo I numeral 1 inciso a) del
- d)
- en coordinación con las instancias máximas de las organizaciones sociales”