DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2015
Fecha: 28-Jul-2015
parágrafo III del
El texto del parágrafo III del art. 72 (antes 73), no fue modificado conforme la citada DCP 0100/2015; toda vez que, señaló: “El art. 73 referido a concejales suplentes en su parágrafo III, señala que: ‘Las Concejalas y los Concejales Suplentes asumirán la titularidad cuando las Concejalas o Concejales Titulares dejen sus funciones por ausencia temporal, impedimento, por fallo judicial ejecutoriado, o ante renuncia o impedimento definitivo’, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado porque el ejercicio de la titularidad respecto del fallo judicial ejecutoriado; no es posible; toda vez que, al ser tan general la redacción se entiende que es por cualquier fallo judicial; sea en materia familiar, o civil; lo que provocaría una inestabilidad en el ejercicio de las funciones de los concejales titulares; por ello, el art. 234 de la Norma Suprema que es explicita y exacta en sus numerales 4 y 5 de la Ley Fundamental, razón por la cual debe ser reformulado el parágrafo conforme los arts. 240 y 286 de la CPE, que contienen los parámetros sobre el ejercicio de la titularidad de los conejales suplentes” (el resaltado fue añadido); en ese entendido, el numeral 4 del art. 234 de la Ley Fundamental, establece: “No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen); este numeral contiene dos presupuestos del cual uno de ellos es causal de cesación o pérdida de mandato y el otro simplemente es un requisito para la función pública; por ello, la frase: “tener pliego de cargo ejecutoriado”, del nuevo contenido reformulado es incompatible con la Constitución Política del Estado; por no ser causal de cesación a efectos de que el suplente ejerza la titularidad; por ello, se debe nuevamente realizar la adecuación del texto.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de la
- “ARTICULO 1.- (SUJECION)
- gestionaría
- “
- los pueblos originarios campesinos,
- pueblos indígena originario campesino
- o territorios indígenas originarios campesinos
- y las que provengan por transferencia o delegación”
- y Municipal”.
- art. 36
- art. 37
- art. 43
- numeral 5 del art. 44
- parágrafo II del art. 68
- parágrafo III del
- parágrafos I, III
- a)
- Fragmento 23
- en concordancia con lo estipulado en el órgano ejecutivo, regulados por la ley de participación y control social”
- parágrafo II del art. 146
- art. 151
- Fragmento 27
- parágrafo I numeral 1 inciso a) del
- d)
- en coordinación con las instancias máximas de las organizaciones sociales”