DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2015

Fecha: 28-Jul-2015

parágrafo I numeral 1 inciso a) del

El texto del parágrafo I numeral 1 inciso a) del art. 152 (antes 162), no fue modificado conforme se estableció en la DCP 0100/2015; en razón a que, el texto reformulado ha generado una nueva incompatibilidad con la Ley Fundamental; dado que, por el art. 275 de la CPE, señala: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”; es en ese entendido que, la Carta Orgánica al ser elaborada de manera participativa y concertada, no puede atribuírsele como órgano emisor al Concejo Municipal únicamente; por lo que, esta debe ser reubicada de tal manera que se refleje su preeminencia sobre la legislación autonómica del Gobierno Autónomo Municipal; motivo por el cual, debe ser reformulado lo observado.