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    Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0144/2015 de 21 de julio, correlativa a la DCP 0060/2014 de 6 de noviembre y DCP 0106/2015 de 8 de abril,
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0144/2015 de 21 de julio, correlativa a la DCP 0060/2014 de 6 de noviembre y DCP 0106/2015 de 8 de abril,

    Fecha: 21-Jul-2015

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    • I.1.
    • Fragmento 2
    • Fragmento 3
    • Fragmento 4
    • Fragmento 5
    • II.1.1.   Sobre los antecedentes con relevancia jurídica de la DCP 0144/2015
    • obviando incluir a los PIOC
    • El estatuyente, incluyó únicamente en el numeral dos del artículo observado, la coordinación con los pueblos indígenas
    • Contrariamente, el numeral primero, no se sujeta a esa previsión por consiguiente es incompatible
    • 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes
    • y no por el principio de jerarquía

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