Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0144/2015 de 21 de julio, correlativa a la DCP 0060/2014 de 6 de noviembre y DCP 0106/2015 de 8 de abril,
Fecha: 21-Jul-2015
Fragmento 2
Sobre el principio de congruencia interna y externa como elementos del debido proceso, enunciados en su oportunidad en el Voto Disidente de fecha 8 de abril de 2015, corresponde precisar lo establecido por la jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1083/2014 de 10 de junio, estableciendo que: “El debido proceso se integra por diferentes elementos que viabilizan las garantías mínimas del justiciable; así, la congruencia de las resoluciones judiciales, constituye el debido proceso. Al respecto, Guillermo Cabanellas, entiende al principio de congruencia como: ‘Oportunidad, conveniencia entre preguntas y respuestas; entre demandas y concesiones o resoluciones. II Conformidad entre el fallo judicial y las pretensiones plateadas por las partes.
- I.1.
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1.1. Sobre los antecedentes con relevancia jurídica de la DCP 0144/2015
- obviando incluir a los PIOC
- El estatuyente, incluyó únicamente en el numeral dos del artículo observado, la coordinación con los pueblos indígenas
- Contrariamente, el numeral primero, no se sujeta a esa previsión por consiguiente es incompatible
- 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes
- y no por el principio de jerarquía