Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0144/2015 de 21 de julio, correlativa a la DCP 0060/2014 de 6 de noviembre y DCP 0106/2015 de 8 de abril,
Fecha: 21-Jul-2015
4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes
El art. 410 de la CPE establece que: “I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes” (las negrillas nos pertenecen).
Ahora bien, sobre el particular debe considerarse que este Tribunal, mediante la DCP 0106/2015 ordenó al estatuyente de Las Carreras reinsertar el numeral 6 de la disposición que ahora se analiza, misma que en el proyecto de COM original se refería a los “Reglamentos Municipales”, resolución que fue cumplida tal como ahora refleja el precepto en análisis que fue declarado compatible mediante la DCP 0144/2015.
En este sentido, incluida la figura de Reglamentos Municipales en la jerarquía jurídica interna de la ETA de Las Carreras se advierte que fue circunscrita como una normativa inferior a las resoluciones municipales y resoluciones administrativas en cuyo caso los reglamentos municipales, emergentes preeminentemente de la facultad reglamentaria que asiste al Órgano Ejecutivo Municipal, se encontrarían subordinados a estos instrumentos jurídicos, otra cosa no se entiende del precepto en análisis mismo que establece el rango de jerarquía entre disposiciones normativas intrasistémicas de la ETA municipal encontrándose de ésta forma los reglamentos municipales sujetos a las resoluciones municipales y administrativas.
- I.1.
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1.1. Sobre los antecedentes con relevancia jurídica de la DCP 0144/2015
- obviando incluir a los PIOC
- El estatuyente, incluyó únicamente en el numeral dos del artículo observado, la coordinación con los pueblos indígenas
- Contrariamente, el numeral primero, no se sujeta a esa previsión por consiguiente es incompatible
- 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes
- y no por el principio de jerarquía