Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0144/2015 de 21 de julio, correlativa a la DCP 0060/2014 de 6 de noviembre y DCP 0106/2015 de 8 de abril,
Fecha: 21-Jul-2015
obviando incluir a los PIOC
El art. 83.2 de la norma en revisión, dice: “Diseñar y ejecutar en el marco de la política general de uso de suelos, el Plan de Uso de Suelos del municipio en coordinación con el Gobierno Departamental”, obviando incluir a los PIOC como lo prescribe el art. 302.I.6de la CPE es incompatible y debe ser retirado de la norma básica” (Las negrillas y subrayado son nuestros).
- I.1.
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1.1. Sobre los antecedentes con relevancia jurídica de la DCP 0144/2015
- obviando incluir a los PIOC
- El estatuyente, incluyó únicamente en el numeral dos del artículo observado, la coordinación con los pueblos indígenas
- Contrariamente, el numeral primero, no se sujeta a esa previsión por consiguiente es incompatible
- 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes
- y no por el principio de jerarquía