Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0144/2015 de 21 de julio, correlativa a la DCP 0060/2014 de 6 de noviembre y DCP 0106/2015 de 8 de abril,
Fecha: 21-Jul-2015
II.1.1. Sobre los antecedentes con relevancia jurídica de la DCP 0144/2015
La DCP 0144/2015, en el apartado I.2 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto al proyecto de COM de Las Carreras, establece que la DCP 0106/2015 declaró la incompatibilidad del art. 16 en la frase “…el Municipio Autónomo…” empero éste Tribunal no ingresa a efectuar el análisis de la referida disposición que, conforme enunció la referida DCP 0144/2015, merecería sometimiento a control previo de constitucionalidad a efectos de determinar si este precepto revestiría o no de incompatibilidad.
Asimismo, la DCP 0144/2015, en el apartado I.2 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto al proyecto de COM de Las Carreras, establece que la DCP 0106/2015 declaró la incompatibilidad del art. 64 en la frase “…Municipio Autónomo…” empero éste Tribunal tampoco ingresó a efectuar el análisis de la referida disposición que debió ser sometida a control previo de constitucionalidad a efectos de determinar si este precepto reformulado contenía alguna causal de inconstitucionalidad.
De lo referido corresponde señalar que éste Tribunal, al señalar que los arts. 16 y 64 del proyecto de COM de Las Carreras fueron declarados incompatibles por un fallo constitucional del cual la DCP 0144/2015 es correlativo, aceptó su competencia para efectuar el control previo de constitucionalidad de éstas disposiciones, empero no fue así realizado, en cuya razón los suscritos consideran que esta falta de pronunciamiento sobre estos preceptos extrañados constituyen una falta al principio de congruencia interna que debe caracterizar a las resoluciones emitidas en ejercicio de la justicia constitucional, debiendo considerarse que la DCP 0106/2015 realizó análisis sobre el art. 16 de referencia entendiendo que la unidad territorial (UT) no reviste de autonomía, sino la entidad territorial autónomo (ETA), y asimismo, ésta DCP 0106/2015 declaró expresamente la incompatibilidad del art. 64 en su frase “…Municipio Autónomo…” del proyecto de COM de Las Carreras reformulado en dicha oportunidad y cuyo control de constitucionalidad en el mismo fue omitido por la DCP 0144/2015.
- I.1.
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1.1. Sobre los antecedentes con relevancia jurídica de la DCP 0144/2015
- obviando incluir a los PIOC
- El estatuyente, incluyó únicamente en el numeral dos del artículo observado, la coordinación con los pueblos indígenas
- Contrariamente, el numeral primero, no se sujeta a esa previsión por consiguiente es incompatible
- 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes
- y no por el principio de jerarquía