Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0144/2015 de 21 de julio, correlativa a la DCP 0060/2014 de 6 de noviembre y DCP 0106/2015 de 8 de abril,
Fecha: 21-Jul-2015
I.1.
I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0144/2015 de 21 de julio, correlativa a la DCP 0060/2014 de 6 de noviembre y DCP 0106/2015 de 8 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente.
El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) de Las Carreras, fue sometido a control previo de constitucionalidad y resuelto por la DCP 0060/2014 de 6 de noviembre y DCP 0106/2015 de 8 de abril, sobre cuyo fallo constitucional los suscritos Magistrados manifestamos en su momento nuestra disidencia, en razón a que existían articulados que se declaraban constitucionales, cuando de su contenido se evidenciaba su disonancia con la Norma Suprema; asimismo, se declararon incompatibles ciertos preceptos del proyecto de COM de Las Carreras, que gozaban de compatibilidad con la Ley Fundamental. Sobre los fundamentos de la disidencia pronunciada en relación a la citada Declaración Constitucional Plurinacional, nos ratificamos en todas sus partes; sin embargo, por cuanto se trata de una adecuación en el proceso de control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de una ETA, nos corresponde pronunciarnos sobre la DCP 0144/2015, y manifestar los fundamentos jurídicos de nuestra disidencia.
- I.1.
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1.1. Sobre los antecedentes con relevancia jurídica de la DCP 0144/2015
- obviando incluir a los PIOC
- El estatuyente, incluyó únicamente en el numeral dos del artículo observado, la coordinación con los pueblos indígenas
- Contrariamente, el numeral primero, no se sujeta a esa previsión por consiguiente es incompatible
- 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes
- y no por el principio de jerarquía