Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0144/2015 de 21 de julio, correlativa a la DCP 0060/2014 de 6 de noviembre y DCP 0106/2015 de 8 de abril,
Fecha: 21-Jul-2015
El estatuyente, incluyó únicamente en el numeral dos del artículo observado, la coordinación con los pueblos indígenas
El estatuyente, incluyó únicamente en el numeral dos del artículo observado, la coordinación con los pueblos indígenas, conforme al art. 302.I.6 constitucional que señala: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”; haciéndose compatible.
- I.1.
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1.1. Sobre los antecedentes con relevancia jurídica de la DCP 0144/2015
- obviando incluir a los PIOC
- El estatuyente, incluyó únicamente en el numeral dos del artículo observado, la coordinación con los pueblos indígenas
- Contrariamente, el numeral primero, no se sujeta a esa previsión por consiguiente es incompatible
- 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes
- y no por el principio de jerarquía