Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0144/2015 de 21 de julio, correlativa a la DCP 0060/2014 de 6 de noviembre y DCP 0106/2015 de 8 de abril,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0144/2015 de 21 de julio, correlativa a la DCP 0060/2014 de 6 de noviembre y DCP 0106/2015 de 8 de abril,

Fecha: 21-Jul-2015

y no por el principio de jerarquía

De acuerdo a lo precedentemente referido se advierte una vulneración al orden constitucional en cuanto a la jerarquía normativa establecida por el art. 410.II.4 de la CPE, toda vez que entre los reglamentos (normas del Ejecutivo Municipal), emergentes preeminentemente de la facultad reglamentaria del Órgano Ejecutivo, y las resoluciones (normas internas o de cierta repercusión externa meramente declarativa y no prescriptiva emitidas por el Legislativo Municipal) la relación entre estas se rige por el catalogo de atribuciones de cada Órgano y no por el principio de jerarquía, en cuyo entender no podría establecerse la subordinación de los reglamentos municipales (que son instrumentos normativos) a las resoluciones mismas que por mandato constitucional se encuentran en similar grado jerárquico.