Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0144/2015 de 21 de julio, correlativa a la DCP 0060/2014 de 6 de noviembre y DCP 0106/2015 de 8 de abril,
Fecha: 21-Jul-2015
y no por el principio de jerarquía
De acuerdo a lo precedentemente referido se advierte una vulneración al orden constitucional en cuanto a la jerarquía normativa establecida por el art. 410.II.4 de la CPE, toda vez que entre los reglamentos (normas del Ejecutivo Municipal), emergentes preeminentemente de la facultad reglamentaria del Órgano Ejecutivo, y las resoluciones (normas internas o de cierta repercusión externa meramente declarativa y no prescriptiva emitidas por el Legislativo Municipal) la relación entre estas se rige por el catalogo de atribuciones de cada Órgano y no por el principio de jerarquía, en cuyo entender no podría establecerse la subordinación de los reglamentos municipales (que son instrumentos normativos) a las resoluciones mismas que por mandato constitucional se encuentran en similar grado jerárquico.
- I.1.
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1.1. Sobre los antecedentes con relevancia jurídica de la DCP 0144/2015
- obviando incluir a los PIOC
- El estatuyente, incluyó únicamente en el numeral dos del artículo observado, la coordinación con los pueblos indígenas
- Contrariamente, el numeral primero, no se sujeta a esa previsión por consiguiente es incompatible
- 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes
- y no por el principio de jerarquía