Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2015
Fecha: 16-Jul-2015
II.1.
II.1. Por Resolución de 8 de agosto de 2014, la referida Jueza Disciplinaria Primera del Consejo de la Magistratura, admitió la denuncia de Carlos Elías Lanza Pérez y Juana Pérez de Lanza contra el Juez Décimo Tercero de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias establecidas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ. Dicha autoridad complementó la calificación contenida en la denuncia con la falta establecida en el art. 186.8 de la misma Ley (fs. 7).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1.
- la tramitación del proceso (…) o la prestación del servicio
- revocó
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1. L
- III.2. De los derechos fundamentales y principios denunciados de infringidos por las normas cuya constitucionalidad se cuestiona
- III.2.1.Del derecho al debido proceso
- III.2.2.De los principios en la administración de justicia
- III.2.2.1. Del principio de legalidad
- la mera existencia de una ley no garantiza el cumplimiento del principio de legalidad en la aplicación de una sanción,
- las exigencias del principio de legalidad no se agotan en la formulación de la ley previa, sino que además, con el mismo valor, está la exigencia de la garantía de certeza
- III.2.2.2. Del principio de taxatividad y tipicidad
- principio de taxatividad
- Asimismo determinó que solamente puede imponerse una sanción administrativa cuando ésta esté específicamente establecida por ley de acuerdo al principio de taxatividad
- tipicidad
- el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley,
- en aras de la seguridad jurídica es indispensable que la norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte conocida, o pueda serlo
- III.3.1. Control de constitucionalidad del art. 186.8 de la LOJ
- Cualquier
- III.3.2. Test de constitucionalidad del art. 187.14