SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2015
Fecha: 16-Jul-2015
III.3.2. Test de constitucionalidad del art. 187.14
El art. 187.14 de la LOJ, que manifiesta: “Son faltas graves y causales de suspensión: Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”, cuenta con los elementos básicos de preexistencia de la normativa sancionatoria; es decir, observa el principio de legalidad, siendo dicha norma cierta y precisa, pues cumpliendo con el principio de tipicidad y de taxatividad; por ende, sobre la base de tales componentes es posible realizar un debido proceso, ya que es justiciable al saber exactamente qué acciones atribuidas como suyas por el juez disciplinario serán juzgadas. Ello en mérito a que los términos “omitir, negar o retardar” tienen un claro concepto, de no hacer, de rechazar o de demorar en el tiempo, respectivamente. Por otra parte, en cuanto a la palabra “indebidamente”, ésta apunta a aquellas situaciones en las que el sujeto denunciado no tenía fundamento legal para incurrir en las omisiones, negaciones o retardaciones mencionadas. El resto del numeral analizado no crea la necesidad de una interpretación diferente a la del significado de cada término, pues al referirse a “la tramitación de los asuntos a su cargo o a la prestación del servicio a que están obligados”, alude precisamente a los casos y su trámite, los cuales estén bajo responsabilidad del funcionario denunciado o se encuentren dentro del servicio que deben prestar. Se hace notar que el accionante, a tiempo de hacer alusión al artículo examinado, en vez de indicar la tramitación de “los asuntos” lo hizo acerca “del proceso”; imprecisión que en el marco planteado, de estudiarse cada uno de los vocablos de dicho precepto, por ser aparentemente inciertos, le resta contundencia a los argumentos vertidos, al momento de revisar esa frase equivocada.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1.
- la tramitación del proceso (…) o la prestación del servicio
- revocó
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1. L
- III.2. De los derechos fundamentales y principios denunciados de infringidos por las normas cuya constitucionalidad se cuestiona
- III.2.1.Del derecho al debido proceso
- III.2.2.De los principios en la administración de justicia
- III.2.2.1. Del principio de legalidad
- la mera existencia de una ley no garantiza el cumplimiento del principio de legalidad en la aplicación de una sanción,
- las exigencias del principio de legalidad no se agotan en la formulación de la ley previa, sino que además, con el mismo valor, está la exigencia de la garantía de certeza
- III.2.2.2. Del principio de taxatividad y tipicidad
- principio de taxatividad
- Asimismo determinó que solamente puede imponerse una sanción administrativa cuando ésta esté específicamente establecida por ley de acuerdo al principio de taxatividad
- tipicidad
- el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley,
- en aras de la seguridad jurídica es indispensable que la norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte conocida, o pueda serlo
- III.3.1. Control de constitucionalidad del art. 186.8 de la LOJ
- Cualquier
- III.3.2. Test de constitucionalidad del art. 187.14