SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2015

Fecha: 16-Jul-2015

la tramitación del proceso (…) o la prestación del servicio

En cuanto a los términos "la tramitación del proceso (…) o la prestación del servicio" (sic), carecen de una base descriptiva fáctica, de la caracterización razonable y objetiva de la conducta que el legislador pudiera considerar como injusta. Al no detallar e identificar las conductas del tipo disciplinario, de forma que se tenga predeterminación y certeza, sin necesidad de análisis alguna sobre el acto o conducta sancionada, no podrían ser adecuadas a la referida norma, sino vía interpretación o por analogía, las cuales están prohibidas a la autoridad disciplinaria, vulnerando así el principio de que la ley deba ser taxativa; y, el de legalidad, integradores del debido proceso. Todo ello puede dar lugar a que se aumenten las alternativas de la tipicidad, que se sujetarían al arbitrio de la indicada autoridad, misma que encargada de emplear dicho precepto, sería quien cree el tipo para adecuarlo a la conducta procesada, lo cual no es admisible en un Estado de Derecho Constitucional; por lo que, la aplicación de las disposiciones legales acusadas de inconstitucionales, infringiría su derecho a la presunción de inocencia.