SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2015
Fecha: 16-Jul-2015
la tramitación del proceso (…) o la prestación del servicio
En cuanto a los términos "la tramitación del proceso (…) o la prestación del servicio" (sic), carecen de una base descriptiva fáctica, de la caracterización razonable y objetiva de la conducta que el legislador pudiera considerar como injusta. Al no detallar e identificar las conductas del tipo disciplinario, de forma que se tenga predeterminación y certeza, sin necesidad de análisis alguna sobre el acto o conducta sancionada, no podrían ser adecuadas a la referida norma, sino vía interpretación o por analogía, las cuales están prohibidas a la autoridad disciplinaria, vulnerando así el principio de que la ley deba ser taxativa; y, el de legalidad, integradores del debido proceso. Todo ello puede dar lugar a que se aumenten las alternativas de la tipicidad, que se sujetarían al arbitrio de la indicada autoridad, misma que encargada de emplear dicho precepto, sería quien cree el tipo para adecuarlo a la conducta procesada, lo cual no es admisible en un Estado de Derecho Constitucional; por lo que, la aplicación de las disposiciones legales acusadas de inconstitucionales, infringiría su derecho a la presunción de inocencia.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1.
- la tramitación del proceso (…) o la prestación del servicio
- revocó
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1. L
- III.2. De los derechos fundamentales y principios denunciados de infringidos por las normas cuya constitucionalidad se cuestiona
- III.2.1.Del derecho al debido proceso
- III.2.2.De los principios en la administración de justicia
- III.2.2.1. Del principio de legalidad
- la mera existencia de una ley no garantiza el cumplimiento del principio de legalidad en la aplicación de una sanción,
- las exigencias del principio de legalidad no se agotan en la formulación de la ley previa, sino que además, con el mismo valor, está la exigencia de la garantía de certeza
- III.2.2.2. Del principio de taxatividad y tipicidad
- principio de taxatividad
- Asimismo determinó que solamente puede imponerse una sanción administrativa cuando ésta esté específicamente establecida por ley de acuerdo al principio de taxatividad
- tipicidad
- el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley,
- en aras de la seguridad jurídica es indispensable que la norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte conocida, o pueda serlo
- III.3.1. Control de constitucionalidad del art. 186.8 de la LOJ
- Cualquier
- III.3.2. Test de constitucionalidad del art. 187.14