SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2015

Fecha: 16-Jul-2015

III.3.1. Control de constitucionalidad del art. 186.8 de la LOJ

De la lectura de los Fundamentos Jurídicos III.2.1, III.2.2.1 y III.2.2.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el derecho al debido proceso, así como los principios de legalidad, de ley taxativa y de tipicidad, están íntimamente relacionados y la afectación de uno de ellos perjudica al resto.              El debido proceso está definido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo; así para que exista un proceso en esos parámetros, debe concurrir el principio de legalidad, el que en esencia implica que es necesaria una ley previa que establezca la falta y su sanción respectiva, pero a su vez, para que éste sea efectivo, tienen que converger los elementos relativos a los principios de ley taxativa y de tipicidad, lo que conlleva a que la misma determine las faltas disciplinarias y su respectiva sanción, debiendo ser precisa; y, descripta puntualmente qué acción corresponde a señalada falta, de lo contrario, el principio de legalidad queda vacío, por ende, incumple con el debido proceso.