SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2015
Fecha: 16-Jul-2015
III.3.1. Control de constitucionalidad del art. 186.8 de la LOJ
De la lectura de los Fundamentos Jurídicos III.2.1, III.2.2.1 y III.2.2.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el derecho al debido proceso, así como los principios de legalidad, de ley taxativa y de tipicidad, están íntimamente relacionados y la afectación de uno de ellos perjudica al resto. El debido proceso está definido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo; así para que exista un proceso en esos parámetros, debe concurrir el principio de legalidad, el que en esencia implica que es necesaria una ley previa que establezca la falta y su sanción respectiva, pero a su vez, para que éste sea efectivo, tienen que converger los elementos relativos a los principios de ley taxativa y de tipicidad, lo que conlleva a que la misma determine las faltas disciplinarias y su respectiva sanción, debiendo ser precisa; y, descripta puntualmente qué acción corresponde a señalada falta, de lo contrario, el principio de legalidad queda vacío, por ende, incumple con el debido proceso.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1.
- la tramitación del proceso (…) o la prestación del servicio
- revocó
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 8
- III.1. L
- III.2. De los derechos fundamentales y principios denunciados de infringidos por las normas cuya constitucionalidad se cuestiona
- III.2.1.Del derecho al debido proceso
- III.2.2.De los principios en la administración de justicia
- III.2.2.1. Del principio de legalidad
- la mera existencia de una ley no garantiza el cumplimiento del principio de legalidad en la aplicación de una sanción,
- las exigencias del principio de legalidad no se agotan en la formulación de la ley previa, sino que además, con el mismo valor, está la exigencia de la garantía de certeza
- III.2.2.2. Del principio de taxatividad y tipicidad
- principio de taxatividad
- Asimismo determinó que solamente puede imponerse una sanción administrativa cuando ésta esté específicamente establecida por ley de acuerdo al principio de taxatividad
- tipicidad
- el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley,
- en aras de la seguridad jurídica es indispensable que la norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte conocida, o pueda serlo
- III.3.1. Control de constitucionalidad del art. 186.8 de la LOJ
- Cualquier
- III.3.2. Test de constitucionalidad del art. 187.14