SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 090/2014 de 19 de noviembre, cursante de fs. 391 a 394, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Falta de legitimación pasiva por parte del accionante, conforme dispone el art. 128 de la CPE, ya que la resolución observada, es firmada por Armando Sosa Rivera, Administrador de la Aduana a.i. Gerencia Regional La Paz, no siendo demandado en esta acción. ii) Se incumplió el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto al plazo de seis meses para interponer esta acción de defensa, inobservando el principio de inmediatez; y, iii) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, toda vez que el accionante pudo plantear el recurso de alzada conforme dispone el art. 143 del CTB, no habiéndose agotando la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de subsidiariedad en la acción de Amparo Constitucional
- los actos administrativos tributarios que emite la Aduana Nacional en sus diferentes instancias, de alcance particular, se tiene que en su art. 131 establece que, contra aquellos actos podrá interponerse el recurso de alzada.
- 'En esencia, de lo referido se colige que por imperio de los art. 131, 143.2 y 144 del CTB, las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la Aduana Nacional, configuran actos administrativos, por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes antes detalladas y dentro de los plazos legales dispuestos por las normas precitadas….
- en cambio, tratándose de una notificación con una resolución sancionatoria en contrabando, como es el caso, sí es imprescindible su oposición, mediante los recursos de alzada y jerárquico,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR