Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo, a los principios de seguridad jurídica, de legalidad, presunción de legitimidad, de sometimiento pleno a la ley y de jerarquía normativa, citando a tal efecto los arts. 16.4; 46; 115.II; 117.I; 178.I; 232; y, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de subsidiariedad en la acción de Amparo Constitucional
- los actos administrativos tributarios que emite la Aduana Nacional en sus diferentes instancias, de alcance particular, se tiene que en su art. 131 establece que, contra aquellos actos podrá interponerse el recurso de alzada.
- 'En esencia, de lo referido se colige que por imperio de los art. 131, 143.2 y 144 del CTB, las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la Aduana Nacional, configuran actos administrativos, por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes antes detalladas y dentro de los plazos legales dispuestos por las normas precitadas….
- en cambio, tratándose de una notificación con una resolución sancionatoria en contrabando, como es el caso, sí es imprescindible su oposición, mediante los recursos de alzada y jerárquico,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR