SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S3

Fecha: 06-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR-1557/2012 de 19 de octubre, dictada por la Gerencia Regional La Paz de la ANB, vulneró su derecho al debido proceso, por estar fundada en datos falsos insertos en el Acta de Intervención AN/GRLPZ-LAPLI-39/2011; asimismo, que en el Informe de la Dirección Departamental de Prevención y Robo de Vehículos (DIPROVE), se obtuvo el resultado de “CHASIS ALTERADO”, estableciéndose el incumplimiento al art. 6 de la Ley 133 de 8 de junio de 2011; empero, no señaló el numeral de exclusión por el que se le atribuye la comisión de contrabando; en ese orden, el acta fue firmada por Jaime Rivero Ramírez “Por sustitución UTISA”, desconociéndose el cargo y la norma que le faculta para realizar tal actuación.

Refirió que no se valoró correctamente la prueba presentada, como ser la Declaración Jurada de regularización de obligaciones tributarias para vehículos automotores 2011R37040, registrada debidamente en el “Sistema S.A.V.E. de la Aduana Nacional”, consignando los datos del motorizado, en cuyo formulario se encuentra su firma, siendo un requisito indispensable para el saneamiento legal de vehículos indocumentados, conforme establece la Resolución Ministerial (RM) 214 de 8 de junio de 2011, incurriendo en una aplicación errónea de la norma.