SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2015-S3

Fecha: 06-Jul-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se evidencia que la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR-1557/2012 de 19 de octubre, emitida por la Gerencia Regional La Paz, se constituye en un acto administrativo definitivo, que fue notificado al accionante el 24 de octubre de 2012, como se describió en la Conclusión II.4 del presente fallo constitucional; empero, no fue impugnado, conforme se describió en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ocasionando su firmeza en sede administrativa (Conclusión II.5).

La SCP 0218/2014-S3 de 5 de diciembre, estableció que: “…la justicia constitucional, no puede ser empleada para suplir el descuido o la negligencia de las partes dentro de un determinado proceso”; en consecuencia, al constatarse que no se presentó recurso de impugnación para revertir u objetar la resolución AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR-1557/2012, corresponde aplicar la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.1, subregla 1.a) de este fallo; es decir, la improcedencia de la presente acción tutelar al evidenciarse que el accionante no activó los mecanismos de defensa previstos en sede administrativa.